MURO DE CERRAMIENTO: INTRODUCCIÓN
Condominio: un muro que encierra y delimita un jardín de propiedad exclusiva no puede considerarse por sí mismo incluido entre las partes comunes. Esto se debe a que dichos bienes sólo pueden incluirse entre los elementos del condominio si es objetivamente evidente que no están destinados al uso común necesario. Es decir, cuando existe un título contractual que reconoce expresamente ese edificio como propiedad común.
El muro de cerramiento es la construcción utilizada para delimitar la propiedad, para dividir dos parcelas, ya sean patios, solares o jardines.
Cualquier construcción en un terreno vecino debe estar a una distancia mínima de tres metros de otra construcción. Así lo establece el artículo 873 del Código Civil, que dice lo siguiente: «Si las construcciones situadas en terrenos colindantes no están unidas o son contiguas, deberán guardar una distancia no inferior a tres metros. La normativa local puede establecer una distancia mayor».
Esta norma también se aplica al muro de la valla, que no puede construirse a menos de tres metros de la frontera.
ART. 873 CC.
El muro «limítrofe» (o «de cerramiento») se menciona en el art. El primer párrafo delartículo878 del Código Civil establece que el muro limítrofe y cualquier otro muro aislado que no tenga más de tres metros de altura no se considera para el cálculo de la distancia indicada en elartículo 873del Código Civil.
La jurisprudencia aclara cuándo un muro puede ser calificado como muro limítrofe (o valla), es decir, cuando se dan determinadas características:
- No debe tener más de tres metros de altura;
- Debe surgir de la tierra;
- Debe estar destinado únicamente a delimitar la línea de demarcación;
- Debe estar aislado, es decir, separado por ambas caras de otras construcciones.
El muro limítrofe, que no debe tenerse en cuenta para el cálculo de las distancias en las construcciones, en virtud del art. 878 del Código Civil, es únicamente el muro con caras que emergen del suelo que, estando destinado al deslinde y a la separación de los fondos, está separado de cualquier otra construcción y, por tanto, el muro levantado como levantamiento de un edificio, para delimitar una terraza que cubre a este último, no está incluido en esta noción, ya que tal objeto no está separado del edificio al que pertenece y queda incorporado al mismo (casación civil nº 8922 de 6 de abril de 2017).

ART. 1117
Arte. 1117 Cc se considera propiedad común de los propietarios de las unidades individuales del edificiocon independencia del uso periódico que se haga de la vivienda y, sin perjuicio de la distinta titularidad que resulte del título, «todas las partes del edificio necesarias para el uso común, tales como el suelo sobre el que se asienta, los cimientos, el muro principal, los pilares y vigas de apoyo, los tejados y las terrazas, las escaleras, las puertas de entrada, los vestíbulos, los portales, los pórticos, los patios y fachadas.
2. las zonas de aparcamiento, así como los locales destinados a servicios comunes, como la conserjería, incluida la portería, la lavandería, los tendederos y los áticos destinados, por sus características estructurales y funcionales, a un uso común; obras, instalaciones y elementos de cualquier tipo destinados al uso común, como ascensores, pozos, cisternas, sistemas de agua y alcantarillado, sistemas de distribución y transmisión centralizada de gas, electricidad, calefacción y aire acondicionado, para la recepción de radio y televisión y para el acceso a cualquier otro tipo de flujo de información, también por satélite o por cable, y las correspondientes conexiones hasta el punto de ramificación a los locales propiedad de los particulares o, en el caso de los sistemas unitarios, hasta el punto de utilización, salvo lo previsto en la normativa sectorial sobre redes públicas».

DEJA UN COMENTARIO
Si le ha parecido interesante el artículo, deje un comentario. Además, si necesita asesoramiento sobre la propiedad de su valla de jardín, envíe un correo electrónico a valeriadesign@casaomnia.it. ¡Pásate por nuestro portal web CasaOmnia.co.uk!